SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, disposición emitida por el Poder Ejecutivo en 2006 que establecía restricciones nacionales a los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión.
La alta corte concluyó que, aunque la medida perseguía una finalidad legítima vinculada con la seguridad ciudadana y el orden público, permaneció vigente de manera indefinida sin contar con el respaldo de una ley aprobada por el Congreso Nacional, como exige el orden constitucional vigente.
El decreto prohibía la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 de la medianoche, de domingo a jueves, y desde las 2:00 de la madrugada durante los fines de semana. La normativa fue objeto de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Eddy Mateo Vásquez.
Medida permaneció vigente durante 20 años
El Decreto 308-06 fue emitido el 24 de julio de 2006, durante la administración del entonces presidente Leonel Fernández, y durante dos décadas sirvió como fundamento para regular los horarios de operación y venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales y centros nocturnos.
La disposición también permitió que el Ministerio de Interior y Policía adoptara resoluciones temporales para flexibilizar los horarios en períodos especiales, como las festividades de Navidad y Año Nuevo.
Regulación necesitará respaldo legal
Con la decisión del Tribunal Constitucional, cualquier nueva limitación general y permanente sobre el horario para la comercialización de bebidas alcohólicas deberá sustentarse en una legislación que respete los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica.
El fallo no debe interpretarse automáticamente como una autorización irrestricta para la venta de alcohol, debido a que los establecimientos continúan sujetos a otras leyes, ordenanzas municipales, permisos, normas de convivencia y disposiciones relacionadas con la seguridad ciudadana.
La decisión marca un precedente sobre los límites del Poder Ejecutivo para mantener, mediante decretos y por tiempo indefinido, restricciones que afectan el ejercicio de actividades comerciales y derechos constitucionalmente protegidos.