Toque de queda rige desde hoy con horarios distintos

Santo Domingo, RD

El país inicia hoy una nue­va fase en la lucha contra el Covid-19, con la vuelta al toque de queda que en esta ocasión tendrá horarios di­ferentes por provincias, de acuerdo a la incidencia que ha tenido la pandemia en esas demarcaciones.

Así lo establece el decre­to 266-20, emitido ayer por el presidente Danilo Medi­na, el cual especifica que el mismo estará en vigor por los próximos 20 días, pero que se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del corona­virus. El toque de queda se­rá aplicado de la manera si­guiente: de lunes a viernes de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, y los sábados y domingos de 5:00 de la tar­de a 5:00 de la mañana. En ese horario deben permane­cer en sus casas los habitan­tes de la provincia Santo Do­mingo, Distrito Nacional y Santiago.

También en las provin­cias San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pe­dro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez.

Mientras que todos los días de 8:00 de la tarde a 5:00 de la mañana corres­ponderá a los pobladores de las provincias Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Sa­maná, Bahoruco, Hato Ma­yor, El Seibo, Dajabón, San­tiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Indepen­dencia y Pedernales

Uso de mascarillas
También se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en luga­res privados de uso público, como medida esencial pa­ra controlar la propagación del Covid-19. Su incumpli­miento se sancionará con las disposiciones que esta­blece la Ley 42-01 General de Salud.

El primer toque de queda fue decretado el 20 de mar­zo pasaado, bajo la dispo­sición 135-20, cuando ha­bía 72 personas infectadas, pero cuatro meses después cuando inicia la aplicación del sexto toque de queda, los casos se han disparado a 53,956 contagiados y 993 fallecidos.

Las restricciones
De acuerdo al artículo 4 del decreto 266-20, solo podrán transitar en horarios restrin­gidos las personas dedica­das a los servicios de salud, como médicos, enfermeros, bionalistas, paramédicos y farmacéuticos.

Además personas con al­guna emergencia médica que necesiten dirigirse a al­gún centro de salud o far­macia, los que se dedican a labores de seguridad priva­da identificados y miembros de la prensa debidamen­te acreditados. También po­drán circular los operado­res de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomuni­caciones y recogida de dese­chos sólidos, exclusivamen­te durante el ejercicio de sus funciones laborales. Además a los de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles de­bidamente identificados, du­rante el ejercicio de sus fun­ciones laborales.

De la misma forma po­drán circular los pasajeros internacionales y operado­res de vehículos particula­res o comerciales que estén trasladando a estos, así co­mo empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito o desde puertos y aeropuertos.

TRÁNSITO
Industria y comercio.
Podrán circular las per­sonas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y produc­tos médicos y farmacéu­ticos y estén en tránsito hacia y desde sus luga­res de trabajo, siem­pre que porten identifi­cación autorizada por la Comisión de Alto Ni­vel para la Prevención y Control del Coronavirus.

Otras funciones.
Además los empleados de empresas de servi­cios funerarios exclusi­vamente durante el ejer­cicio de sus funciones laborales, al igual que a los empleados o contra­tistas de los sectores de hotelería, minería y zo­nas francas, exclusiva­mente durante el ejerci­cio de sus funciones la­borales.
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